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INVESTIGACION SOBRE MODELOS DE ESTATUTOS

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Mensaje por Admin Lun Mar 14, 2011 7:37 pm

ESTE ES UN MODELO ENCONTRADO , nos puede servir de base , por supuesto seguiremos buscando mas , para de todos ellos sacar el definitivo que nos guste y poder tener definido el que sera el de la asociación
ESTE ES UN MODELO ENCONTRADO , nos puede servir de base , por supuesto seguiremos buscando mas , para de todos ellos sacar el definitivo que nos guste y poder tener definido el que sera el de la asociación
CAPITULO 1 – CONSTITUCIÓN

Artículo 1º - (Denominación y domicilio). Con el nombre"EVOLUCIÓN CREATIVA asociación" créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de CUNDINAMARCA en la ciudad de CHIA .

Artículo 2º - (Objeto Social) Esta institución tendrá los siguientes fines: 1) Dar a la Artesanía, al Arte Popular y creaciones culturales Departamentales, nacionales e internacionales , el lugar y la importancia que les corresponde, como parte del patrimonio cultural. 2) Impulsar la educación, difusión y fomento de las Artesanías y Artes Populares y la creatividad del individuo y de la comunidad, procurando rescatar el patrimonio cultural autóctono. 3) Contribuir a hacer de la Artesanía y el Arte Popular y de la creatividad un medio de vida adecuado, procurando promover el nivel de las obras,y acciones así como el nivel económico de quienes las producen. 4) Promover la coordinación entre grupos y personas vinculadas al quehacer artesanal, fomentando el intercambio de ideas, conocimientos, técnicas, experiencias y aspectos afines. 5) Estimular la publicación de boletines informativos, revistas y/o libros que tengan relación con los objetos expresados, así como los espacios en Internet así como la organización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, filmes y/o todo otro medio adecuado de difusión y fomento. 6) Procurar relacionarse con organizaciones nacionales e internacionales, que traten de las Artesanías Populares y disciplinas afines. 7) Dentro de sus cometidos se excluirá todo fin político, religioso

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º - El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III – ASOCIADOS

Artículo 4º - (Clase de socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumpliendo regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales e la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de las relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.-

Artículo 5º - (Ingreso de asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º - (Condiciones de los asociados) Para ser admitido como socio se requiere: a) aceptar los objetivos y fines de la institución. b) Ser presentado por dos socios activos. c) Adherir expresamente a los fines sociales. d) Fundamentar la solicitud de afiliación. e) La condición de socio de cualquier tipo quedará supeditada al cumplimiento de las disposiciones a establecerse en el Reglamento Interno, a los efectos de certificar la condición de artesano, entre ellas una prueba de taller.

Artículo 7º - (Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11), inciso 3º; d)utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de esta artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8º - (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias , si es que se llega a esta idea ( personalmente creo que no se debería cobrar cuotas , salvo el caso de tener que recaudar para eventos concretos como son los gastos burocráticos que el gobierno exige para tener la personería jurídica y los gastos de quien tramite esto ) y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

(mi modesto aporte de quien escribe -Edgar Moreno- sobre el siguiente punto; No estoy de acuerdo con el texto original , esta parte - la que sigue después del paréntesis - no creo que deba incluirse ,-pago de mensualidades- pues para mi no debemos cobrar cuotas, ni exigir dineros de forma cíclica , COMO SON LAS MENSUALIDADES eso lleva al fracaso y desgaste , solo en caso de tener un gasto fijo e indispensable como pagar lo que sea necesario para finiquitar los requisitos de ser asociación o corporación por ejemplo en la CÁMARA DEL COMERCIO , dejo el texto original solo para que tengamos la versión original)

Artículo 9º - (Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Serán causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, y ser escuchado en Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectos suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios molares sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión e simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecido en el apartado anterior. c) , ) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalado en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV – AUTORIDADES

1º Asamblea General

Artículo 10º - (Competencia) La soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º - (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25º) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje del socio expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12º - (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso periódico local, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13º - (Instalación y Quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presente, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14º - (Mayorías especiales) Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primer convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º) Comisión Directiva –

Artículo 15º (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento el mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16º - En caso de ausencia definitiva del presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presiente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17º - (Competencia y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 50 unidades reajustables, o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresada la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio el Presiente y Secretario actuando conjuntamente, in perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18º - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá reunirse por lo menos una vez al mes, de manera virtual ( INTERNET) o física se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompartible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3º) Comisión Fiscal

Artículo 19º - (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Así mismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo 18º in fine para los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 20º - (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo, b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo, c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución, d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General, e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera, f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º) Comisión Electoral

Artículo 21º - (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación e sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultad para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V – ELECCIONES

Artículo 22º - (Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de lista que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con el candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y escrutinio.

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23º - Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24º - En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a LA CASA DE LA CULTURA DE CHIA ( propongan otro ) o se subastaran y lo que haya se repartirá entre los socios

Artículo 25º - (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución cerrará el 15 de mayo de cada año.

Artículo 26º - (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las prevista expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27º - Es incompartible la calidad de miembros de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de dependiente o empleado de la entidad. ]




como ven podemos escribir si se inscriben como usuarios de este foro , para ayudar a mejorar la manera de integrarnos , de tal manera que podremos componer un texto que nos agrade y llene las expectativas de la futura asociación o corporación de manera muy eficiente , es por ello que este sitio sera de todos los y las personas que estén interesados en participar , Internet NOS PERMITE TENER UNA ASAMBLEA PERMANENTE algo muy especial y súper democrático



seguimos aportando conocimientos sobre como gestionar un proyecto





Atentamente

Edgar Moreno


Última edición por Admin el Jue Feb 16, 2012 11:36 am, editado 2 veces

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INVESTIGACION SOBRE MODELOS DE ESTATUTOS  Empty Re: INVESTIGACION SOBRE MODELOS DE ESTATUTOS

Mensaje por Admin Sáb Mayo 28, 2011 12:20 pm

CAPITULO I. DENOMINACIÓN- DOMICILIO.
Con el nombre de----- EVOLUCIÓN CREATIVA asociación CHIA ____se crea una Asociación sin ánimo de lucro , que se regirá por los siguientes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será el Municipio de Chía, Cundinamarca.-

DOMICILIO: LA ASOCIACIÓN POR AHORA NO TIENE DOMICILIO PUES PRECISAMENTE SE ESTA GESTANDO PARA PODER LLEGAR A TENERLO , para tal motivo daremos una dirección provisional mientras logramos tener un lugar físico de oficinas


CAPITULO II. OBJETO SOCIAL

1) Promover el trabajo artesanal. Difundir el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Dar a la artesanía y al arte su lugar dentro del municipio de Chía como patrimonio cultural. 3) Crear mecanismos de participación entre los sectores de la economía, la gastronomía, el turismo, la educación, la cultura y el comercio en general. 4)Lograr tener representatividad ante las entidades públicas y privadas. 5) Contar con una gestión permanente de relaciones públicas basada en la capacidad de los asociados y comunidades.6) Relacionarse con organizaciones nacionales e internacionales, que traten de las Artesanías, Artes Populares y disciplinas afines. 7) Propiciar el bienestar de los asociados. Cool Crear el manual de convivencia. Integrar y hacer partícipe como prioridad a cuanto artesano ejerza en el municipio. 9) Crear vínculos de participación, de intercambio y alianzas estratégicas con otras Asociaciones de trayectoria conocida-. 10) Obtener un espacio físico en el cual los artesanos asociados puedan exhibir y poner a la venta sus productos donde a su vez se promuevan eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 11) Incentivar la superación individual y colectiva dentro de las auténticas expresiones con calidad artística. 12) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel municipal, nacional e internacional. 13) Propender a la capacitación de sus asociados y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que dictaran a tales fines. 14) Crear un fondo para patrocinios de participación en nombre de la Asociación. 15)Estimular la publicación de boletines informativos, revistas, y/o libros que tengan relación con los objetivos expresados, así como la organización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, filmes, y/o todo medio adecuado de difusión y fomento. Dentro de sus cometidos se excluirá todo fin político o religioso.


CAPITULO III. PATRIMONIO


1) Promover el trabajo artesanal. Difundir el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Dar a la artesanía y al arte su lugar dentro del municipio de Chía como patrimonio cultural. 3) Crear mecanismos de participación entre los sectores de la economía, la gastronomía, el turismo, la educación, la cultura y el comercio en general. 4)Lograr tener representatividad ante las entidades públicas y privadas. 5) Contar con una gestión permanente de relaciones públicas basada en la capacidad de los asociados y comunidades.6) Relacionarse con organizaciones nacionales e internacionales, que traten de las Artesanías, Artes Populares y disciplinas afines. 7) Propiciar el bienestar de los asociados. Cool Crear el manual de convivencia. Integrar y hacer partícipe como prioridad a cuanto artesano ejerza en el municipio. 9) Crear vínculos de participación, de intercambio y alianzas estratégicas con otras Asociaciones de trayectoria conocida-. 10) Obtener un espacio físico en el cual los artesanos asociados puedan exhibir y poner a la venta sus productos donde a su vez se promuevan eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 11) Incentivar la superación individual y colectiva dentro de las auténticas expresiones con calidad artística. 12) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel municipal, nacional e internacional. 13) Propender a la capacitación de sus asociados y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que dictaran a tales fines. 14) Crear un fondo para patrocinios de participación en nombre de la Asociación. 15)Estimular la publicación de boletines informativos, revistas, y/o libros que tengan relación con los objetivos expresados, así como la organización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, filmes, y/o todo medio adecuado de difusión y fomento. Dentro de sus cometidos se excluirá todo fin político o religioso
1)CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Se establecen las siguientes categorías de asociados

a) ACTIVOS: los que sean mayores de edad y sean artesanos, estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá  aceptar al candidato, quien se deberá  comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.-
b) BENEFACTORES: los que aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la Asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.-
c) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d) VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.-
e) ADHERENTES: quienes no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS (FALTAN LOS DERECHOS)
ARTÍCULO 4.1: Los asociados activos, adherentes, y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-
ARTICULO 4.2: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá  declarar la cesantía del asociado.
ARTICULO 4.4:
Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11), inciso 3º; d)utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de esta artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Deberes de los asociados
1 - Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
2 Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
ARTICULO 4.5: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 4.6: El asociado quedará  privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.-
ARTICULO 4.7 : La Comisión Directiva podrá  aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:
a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTÍCULO 4.8: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá  interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.- Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-


CAPITULO IV. AUTORIDADES

De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación son:: a) Asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) Órgano de Fiscalización.-

CAPITULO V
COMISION DIRECTIVA - ORGANO DE FISCALIZACION - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO 5.1: La Comisión Directiva es el Órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará  compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, dos vocales titulares.- El mandato de los mismos durará  dos años.- Habrá  además dos vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.-
Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 5.2: El Órgano de Fiscalización se encargará  de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará  con dos miembros titulares. Tendrá  un suplente. El mandato de los mismos será  de dos años.-
ARTICULO 5.3: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, se requiere ser artesano mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá  en oportunidad de la elección de la primera Comisión Directiva y Órgano de fiscalización.-
ARTICULO 5.4: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 5.5: El mandato de los miembros a que se refiere el Art. anterior podrá  ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será  permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.- ( NO ESTA CLARO ESTE PUNTO ) ¿?
ARTICULO 5.6 En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará  a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará  por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 5.7 La Comisión Directiva se reunirá  una vez por mes el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará  por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse
ARTÍCULO 5.8 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva las que se enuncian seguidamente:
a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima Asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a Asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;( NO QUEDA CLARO Y HAY Q ESPECIFICAR LA CLASE DE EMPLEADOS Y SU USO)
g) presentar a la Asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas ordinarias;
ARTICULO 5.9 Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá  convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá  en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos renunciantes.-

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 5.10 El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar  nuevamente para desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
EN CASO DE QUE HALLA UNA ASAMBLEA IMPORTANTE Y SE NECESITE TOMAR UNA DECISIÓN IMPORTANTE ES NECESARIO QUE ESTE LA JUNTA COMPLETA O SI NO NO SE PODRÁ SANCIONAR
d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir  que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;(LAS CUENTAS DEBE SER MEJOR QUE LAS MANEJEN 3 PERSONAS ASÍ MISMO LA CUENTAS DE BANCOS DEBEN ESTAR A NOMBRE DE 3 PERSONAS)L CRECER EN 50 PORCIENTO LOS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN ES MEJOR QUE HAYA UN COMITÉ DE VIGILANCIA
e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será  ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) ejercer la representación de la asociación.-1- esta representación la hará la persona elegida como presidente, por circunstancias no pueda lo sustituirá el vicepresidente.
En caso de que falten ambos los sustituirá los vocales.



DEL SECRETARIO.
ARTICULO 5.11 El secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en los estatutos;
d) llevar el libro de actas de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-
DEL TESORERO
ARTÍCULO 5.12 El tesorero, , tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.-
b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá  aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea general ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO 5.13 Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;
b) a su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTICULO 5.14 El Órgano de Fiscalización tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;(ESPECIFICAR TIEMPO, VOZ Y VOTO)


TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 6.1: La Asamblea de asociados es el Órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-
ARTÍCULO 6.2: Habrá  dos clases de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será  el día 31 del mes __________ de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;
b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
ARTÍCULO 6.3: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 6.4: Las Asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse, durante 2 días, en un diario de circulación en la provincia ó circular emitida a los socios y con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación se deberá  poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá  poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 6.5: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será  presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.-
ARTICULO 6.6: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá  tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 6.7: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará  un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será  puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-

TITULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 7.1: La Asociación tendrá una duración de 100 años
ARTICULO 7.2: La asociación se puede disolver por:

a) Por vencimiento de términos de duración.

b) Por voluntad de la asamblea general, caso en el cual se requiere la votación a su favor de las tres cuartas partes de los miembros activos en Asamblea General.

c) Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales para lo que fue creada.

d) Por disposición legal del gobierno.

e) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de los fines o por que las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres.

La liquidación será hecha por el Presidente o por la persona o personas que designe la Asamblea General, de conformidad con las normas directamente aplicables y en lo no previsto, con las reglamentaciones del Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles.

PARÁGRAFO: En caso de disolución de la asociación, su patrimonio será repartido así:

a) Gastos de liquidación.

b) Cancelación de todas las obligaciones por cualquier concepto, que tenga la Asociación.

c) El remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado a la entidad sin ánimo de lucro que la asamblea general apruebe.


Última edición por Admin el Jue Mar 08, 2012 3:42 pm, editado 1 vez

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INVESTIGACION SOBRE MODELOS DE ESTATUTOS  Empty modelo final

Mensaje por Admin Jue Feb 23, 2012 11:34 am

COMISION ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION DE ARTESANOS CHIA



CAPITULO I. DENOMINACION- DOMICILIO.
Con el nombre Evolución Creativa asociación Chia se crea una Asociación sin ánimo de lucro , que se regirá por los siguientes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será el Municipio de Chía, Cundinamarca.-
EL DOMICILIO esta en función de las acciones futuras del colectivo , pues precisamente se esta fundando para poder crecer y tener un sitio fijo en cuanto pueda bajo el registro que nos darán en la CÁMARA DE COMERCIO , pedir a las entidades gubernamentales tal espacio
Se dará una dirección provisional , que solo sera en caso de que lo exijan, pero esto no quiere decir que dicho sitio, local o casa sea motivo de demandas , embargos u otros formatos ,dicho lo anterior queda muy claro el rol de la dirección provisional


CAPITULO II. OBJETO SOCIAL

1) Promover el trabajo artesanal. Difundir el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Dar a la artesanía y al arte su lugar dentro del municipio de Chía como patrimonio cultural. así como su filosofía de vida 3) Crear mecanismos de participación entre los sectores de la economía, la gastronomía, el turismo, la educación, la cultura y el comercio en general. 4)Lograr tener representatividad ante las entidades públicas y privadas. 5) Contar con una gestión permanente de relaciones públicas basada en la capacidad de los asociados y comunidades.6) Relacionarse con organizaciones nacionales e internacionales, que traten de las Artesanías, Artes Populares y disciplinas afines. 7) Propiciar el bienestar de los asociados. Cool Crear el manual de convivencia. Integrar y hacer partícipe como prioridad a cuanto artesano ejerza en el municipio. 9) Crear vínculos de participación, de intercambio y alianzas estratégicas con otras Asociaciones de trayectoria conocida. 10) Obtener un espacio físico en el cual los artesanos asociados puedan exhibir y poner a la venta sus productos donde a su vez se promuevan eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 11) Incentivar la superación individual y colectiva dentro de las auténticas expresiones con calidad artística. 12) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel municipal, nacional e internacional. 13) Propender a la capacitación de sus asociados y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que dictaran a tales fines. 14) Crear un fondo para patrocinios de participación en nombre de la Asociación. 15)Estimular la publicación de boletines informativos, revistas, y/o libros que tengan relación con los objetivos expresados, así como la organización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, filmes, y/o todo medio adecuado de difusión y fomento. Dentro de sus cometidos se excluirá todo fin político o religioso..16)la asociación como su nombre lo dice EVOLUCION CREATIVA asociación, es la génesis de un proceso abierto , en donde estaremos siendo pioneros en la creación de una asociación que permita integración de absoluta creatividad humana , y podamos ser pioneros de los cambios urbanos , que se requieren para la evolución, por ello permitiremos que otros creativos artísticos se hagan presentes dentro de la asociación, para la feliz manifestación y por ende llevar a cabo los nodos sociales necesarios entre entes del gobierno y nosotros como actividad privada , permitiendo que el gobierno aporte la mayor energía necesaria para que la evolución sea asertiva


CAPITULO III. PATRIMONIO

El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones, herencias, legados y subvenciones a favor de la misma. c) Los porcentajes de ganancia para la asociación que por eventos se recauden. d) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. e) El producido pactado de toda comercialización: Catalogo, Pagina web, contratos con grandes superficies, por alianzas estratégicas entre asociados (La asociación pagará el valor correspondiente del porcentaje por asignación de contratos a quien en nombre de la asociación establezca un negocio). f) los bienes que adquiera en el futuro. g) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito. Al momento de la constitución de la Asociación el patrimonio corresponde a 500,000 pesos colombianos.
1

CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Se establecen las siguientes categorías de asociados

a) ACTIVOS: los que sean mayores de edad y sean artesanos, estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá  aceptar al candidato, quien se deberá  comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.-
b) BENEFACTORES: los que aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la Asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.-
c) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d) VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.-
e) ADHERENTES: quienes no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

(Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11), inciso 3º; d)utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de esta artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

ARTÍCULO 4.1: Los asociados activos, adherentes, y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social puntual y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-
ARTICULO 4.2: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá  declarar la cesantía del asociado.
ARTICULO 4.4: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) abonar las cuotas sociales,
b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.-
c) voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
ARTICULO 4.5: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 4.6: El asociado quedará  privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.-
ARTICULO 4.7 : La Comisión Directiva podrá  aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:
a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTÍCULO 4.8: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá  interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.- Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de desconsideración por ante la Comisión Directiva.-


CAPITULO IV. AUTORIDADES

De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación son:: a) Asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) Órgano de Fiscalización.-


CAPITULO V
COMISION DIRECTIVA - ORGANO DE FISCALIZACION - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO 5.1: La Comisión Directiva es el Órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará  compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, dos vocales titulares.- El mandato de los mismos durará  dos años.- Habrá  además dos vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.-
Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 5.2: El Órgano de Fiscalización se encargará  de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará  con dos miembros titulares. Tendrá  un suplente. El mandato de los mismos será  de dos años.-
ARTICULO 5.3: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, se requiere ser artesano mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá  en oportunidad de la elección de la primera Comisión Directiva y Órgano de fiscalización.-
ARTICULO 5.4: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 5.5: El mandato de los miembros a que se refiere el Art. anterior podrá  ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será  permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.-
ARTICULO 5.6 En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará  a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará  por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 5.7 La Comisión Directiva se reunirá  una vez por mes el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará  por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.-
ARTÍCULO 5.8 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva las que se enuncian seguidamente:
a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima Asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a Asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) presentar a la Asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas ordinarias;
ARTICULO 5.9 Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá  convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá  en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precisada ; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos renunciantes.-

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 5.10 El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar  nuevamente para desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir  que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será  ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) ejercer la representación de la asociación.-

DEL SECRETARIO.
ARTICULO 5.11 El secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;
d) llevar el libro de actas de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-
DEL TESORERO
ARTÍCULO 5.12 El tesorero, , tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.-
b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá  aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea general ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO 5.13 Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;
b) a su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-
DEL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO 5.14 El Órgano de Fiscalización tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;


TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 6.1: La Asamblea de asociados es el Órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-
ARTÍCULO 6.2: Habrá  dos clases de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será  el día 31 del mes __________ de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;
b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
ARTÍCULO 6.3: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 6.4: Las Asambleas se convocarán por publicaciones a realizadas en red de internet y los espacios que la asociación desarrolle , circular emitida a los socios de forma telefónica y con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación se deberá  poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá  poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 6.5: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será  presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.-
ARTICULO 6.6: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá  tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 6.7: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará  un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será  puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-

TITULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 7.1: La Asociación tendrá una duración de 100 años
ARTICULO 7.2: La asociación se puede disolver por:

a) Por vencimiento de términos de duración.

b) Por voluntad de la asamblea general, caso en el cual se requiere la votación a su favor de las tres cuartas partes de los miembros activos en Asamblea General.

c) Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales para lo que fue creada.

d) Por disposición legal del gobierno.

e) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de los fines o por que las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres.

La liquidación será hecha por el Presidente o por la persona o personas que designe la Asamblea General, de conformidad con las normas directamente aplicables y en lo no previsto, con las reglamentaciones del Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles.

PARÁGRAFO: En caso de disolución de la asociación, su patrimonio será repartido así:

a) Gastos de liquidación.

b) Cancelación de todas las obligaciones por cualquier concepto, que tenga la Asociación.

c) El remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado a la entidad sin ánimo de lucro que la asamblea general apruebe.
………………………
Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por la asamblea general.






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